La disposición determinó que “no será de aplicación para aquellas declaraciones que se registren con posterioridad al 30 de setiembre, como así las que se registren con plazo de vigencia de 30 días”.La disposición determinó que “no será de aplicación para aquellas declaraciones que se registren con posterioridad al 30 de setiembre, como así las que se registren con plazo de vigencia de 30 días”.Leer más
Exportaciones de maíz: prorrogaron las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior

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